Quiere hacer obras en su vivienda

Recuerde que la Ley de Propiedad Horizontal , obliga a cumplir una serie de condiciones para hacer obras:

A - Está totalmente prohibido hacer obras que alteren cualquier elemento común, tales como "bajantes", "tuberías comunes", "cables de TV", "conductos de ventilación", "muros", "fachadas", "terrazas", y en general todo lo que pueda ser considerado elemento en coparticipación o común.
En este caso NO ES POSIBLE HACER NINGUNA OBRA sin contar previamente con la autorización de la Junta General de la Comunidad. Ni el Presidente ni el Administrador, tiene facultades para autorizar éstas, por lo que deberá realzar una solicitud por escrito, acompañando memoria de las obras y condiciones de la misma, para que pueda ser sometido a la siguiente reunión de Junta que se convoque. Mientras tanto no puede hacer la obra, y será responsable de ello en todo caso, pudiendo verse obligado a volver las cosas a su estado original si así lo estima la Junta.


B - Si la obra no afecta a elementos comunes, puede Vd. realizarla sin autorización previa, pero la Ley de Propiedad Horizontal , obliga a ponerlo en conocimiento de la Comunidad, para cualquier efecto, por lo que se recomienda, una comunicación por escrito informando de la obra a realizar al Presidente o al Administrador.
En todos los casos es Vd. responsable de los daños y molestias que puedan causar el personal que realice la obra, por lo que le aconsejamos vigilar sus acciones, especialmente el vertido de escombros, el traslado de los materiales ya que ésto causa no solo suciedad sino que dañan las escaleras, ascensores, paredes etc...

Piense en todo caso que aunque Vd. no viva en estos días en su vivienda, los demás vecinos tienen que descansar, por lo que aconseje a los operarios que eviten los ruidos y molestias en horarios no adecuados.